REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000244

Por recibida la Solicitud de Divorcio, conforme el Artículo 185-A, propuesta por los ciudadanos JOEL DE JESUS MOLERO SILVA y ANTONIA MARGARITA FIGUEREDO MALENO, venezolanos, mayor de dad, tiulares de la cédulas de identidad números V- 8.338.614 y V- 8.256.238, respectivamente, domiciliados en: Onoto, Parroquia San Pablo, Municipio Autónomo Cajigal del Estado Anzoategui, debidamente asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio JESUS RAFAEL CERMEÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.077.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente. Anótese en el libro respectivo.- Por cuanto el Tribunal observa que los solicitantes no dan cumplimiento a las previsiones exigidas en el Artículo 351 encabezamiento y parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se insta a las partes a cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo referente a lo siguiente: PRIMERO: La forma en que se viene ejecutando la Obligación Alimentaria, durante el tiempo que han permanecido separados de hecho. Una vez conste en autos del presente expediente lo solicitado, se procederá a la respectiva Admisión.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.-


ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-


ABOG. MELISSA AZOCAR.-


AJD/carmen