REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000274
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JULIO CESAR LIRA RONDON Y JANETH GREGORIA ALFONSO CARRILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cèdulas de identidad Nº 8.262.268 y 8.272.196, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ANGEL URBANO RAMIREZ LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.514 y fundamentada en las previsiones del artìculos 185-A del Codigo Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las Buenas Costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Desele entrada y el curso legal correspondiente. Noifiquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Pùblico de esta Circunscripcion Judicial, para que en un lapso de diez (10) dias de despacho siguientes a su notificacion manifieste al Tribunal su opinion acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificacion y acompañese copia certificada de la solicitud presentada. cumplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pension de Alimentos y Regimen de Visitas de la adolescente MARIELENA ABIGAIL, de doce (12) años de edad, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologacion.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN