REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2005-000055
Vista la solicitud de DIVORCIO, porpuesta por la ciudadana: OTALY DEL VALLE LOZADA FARIAS, venezolana mayor de edad titular de la cédula de idntidad Nº V- 5.999.535, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco debidamente asistido por la abogada MARIA LUISA MILANO HENRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.787, en contra del ciudadano: FRANCISCO MARIA CITROEN, Holandés, mayor de edad titular de la cédula de Indentidad Nº E- 998.750, domiciliado en Anaco, en donde se encuentra envolucrada los adolescentes y el Niño: PHILL FRANS DAYANNA KIEHL y VICTOR ALEXANDER, de quince (15), trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos y del estudio de la solicitud se observa que los solicitantes fijarón su domicilio conyugal en: Calle Rómulo Gallegos, sector Fernandez Padilla, casa Nº 76 Anaco, y de conformidad con el artículo 453 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece " En caso previsto en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los Juicios de Divorcio o de nulidad del Matrimonio, "en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal," ( subrayado lo nuestro), por lo que esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circuncripción Judicial del Estado Anzoategui no es Competente por el territorio para conocer de la presente causa. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE , por el Territorio para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de la ciudad del Tigre, Estado Anzoategui quien es el Tribunal Competente por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD / Carmen.
|