REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2005-000061

Por recibida la anterior demanda de CUMPLIMIENTO Y REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Fsical Decimoquinto del Ministerio Público, Abogada MARY LOURDES FERRER C., actuando en nombre y representación de los niños RENATA Y RICARDO JOSE "SCRRIVANO ARISTIMUÑO", de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano LUCIANO SCRIVANO RUGGERI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.8087.988, domiciliado en la Av. Américo Vespucio, Urbanización Pueblo Viejo, Isla Itaka, Villa 35, El Morro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano LUCIANO SCRIVANO RUGGERI, arriba identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am) y las dos y treinta de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda, asimismo se ordena notificar a la ciudadana LIAMIR JOSEFINA ARISTIMUÑO SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titualr de la cédula de identidad N° 12.539.747, domiciliada en la Av. Intercomunal, Urbanización El Maguey, Conjunto Residencial Marina Beach, Torre B, Apartamento 2-4, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am) y las dos y treinta de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé exponer sus alegatos con relación a la presente demanda, se ordena adeemás la practica de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos de autos, comisionándose para tal fín a un atrabajadora social adscrita al Equipo Técnico adscrito a este Tribunal. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SEECRETARIA.

ABOG.MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se dió cumpliminento a todo lo ordenado en él.



LA SEECRETARIA.




ABOG.MELISSA AZOCAR.

AJD/Mary Carmen