REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunla de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de Febrero de Dos Mil Cinco.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2005-000066.
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimoquinto del Ministerio Público, Dra. Mary Lourdes Ferrer, actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios úties. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Paragrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana ADRIANA ALEJANDRA GONZALEZ AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.632.165, domiciliada en Residencias El Mirador, edificio 01, letra C, planta baja, Pozuelos Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano CESAR GERONIMO SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.577.983, domiciliado en Calle Cajigal, cruce con Calle San Felipe, #20, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que intentara la Ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las Diez y treinta de la mañana (10:30 A.M), y el Acto de contestación será entre las Ocho y Treinta minutos de la mañana y las Dos y treinta de la Tarde (8:30 a.m. y 2:30 p.m.). Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos ADRIANA ALEJANDRA GONZALEZ AYALA y CESAR GERONIMO SILVA RODRIGUEZA, ya identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal, al igual que evaluaciones psicológicas. Igualmente se ordena oir la opinion de la niña MONICA DANIELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA.



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.



LA SECRETARIA.



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.