REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2005-000068

Por recibida la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana IRIS MARGARITA ESPINOZA, Venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.012.309, de este domicilio, debidamente asistida en este acto pro la Abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en su caracter de Defensora pública de está Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación del adolescente y niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del Ciudadano ORLANDO JOSE GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.334.418, domiciliado en: La Calle Santiago Mariño, del Sector La Pista, casa s/n, San Juan Bautista, Municipio Autónomo Diaz, Estado Nueva Esparta. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano ORLANDO JOSE GARCIA, arriba identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las Dos y Treinta minutos Post Meridiem (02:30pm), más cuatro (04) dias que se le conceden como término de la distancia, a los fines de que dé contestación a la presente demanda, comisionándose suficientemente con facultades para sub-comisionar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese Exhorto y boleta. . Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA .

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/Mary Carmen