REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2005-000069

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio, propuesta por la ciudadana ELVIA LUISA GARCIA DE BARRERO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.798, procediendo en este acto apoderado Judicial del Ciudadano: WILMER ANTONIO FIGUEROA VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.862.512 domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui.-Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que indique la causal del Divorcio por el cual demanda conforme el artículo 185- del Código Civil.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos del Artículo N° 455 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/carmen-