REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2005-000078
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA, propuesta por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la niña OELIS CECILIA CAMACHO PACHECO, de 06 años de edad, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de doce (12) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia cítese por medio de boleta a la ciudadana OLGA CECILIA PACHECO HIDALGO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°12.577.415, domiciliada en la Calle Freitesn N°116, El Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifieste lo que creyeren conveniente con relación a la referida solicitud. Asímismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanos OLGA CECILIA PACHECO HIDALGO y JOSE ELIAS CAMACHO CAMACHO e igualmente evaluaciones psiquiatritas y psicológicas a todo el grupo familiar. Se acuerda oir la opinio de la niña antes mencionada. Librese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.



LA SECRETARIA


Abg. ODALIS MARIN MAITAN