REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002664

Vista la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana BETZABETH JOSEFINA RAMIREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.979.317, de este domicilio, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio ELSY PEDRIQUE y AIDAMER AROCHA, e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 91.804 y 94.651, respectivamente, en contra del ciudadano EDECIO RAFAEL ESPINOZA BLONDELL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.690.768, de éste mismo domicilio. Esta Sala de Juicio N° 01, en fecha 28 de Enero del 2005, dicto auto instando a la parte a REPONER la causa al estado de su admisión, concediendosele tres (03) dìas para subsanar dicho error, conforme al Artìculo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que la solicitante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos. Se acuerda el Cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase. Y Así se decide.
El Juez

Abog. Gladys Sánchez de Guzmán

El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan