REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000102
Por recibida la anterior demanda de PENSION DE ALIMENTOS, presentada por la ciudadana LIZBETH ANDREINA ARAUJO CARRASQUEL de PRATO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.789.998 de este domicilio, debidamente asisitida por el abogado en ejercicio TOMAS ANTONIO CASTELLANO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.348 de este mismo domicilio, quien actúa en representación de sus hijos las adolescentes ANDREINA CRISTINA, ALEXANDRA DEL VALLE, y el niño FERNANDO GABRIEL PRATO ARAUJO de 16, 15 y 03 años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano MAXIMO ALEXANDER PRATO DROZ, mayor de edad, venezolano, de Profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 8.329.336 domiciliado en la Avenida Stadium, Edificio Valle Alto, Piso 01, Apartamento 1-A al lado del Centro Comercial Novo Centro, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que la acompañan. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, la ADMITE, por cuanto la solicitante subsanó el error cometido en el lapso previsto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cítese por medio de boleta al ciudadano MAXIMO ALEXANDER PRATO DROZ, quien presta sus servicios en la empresa CADAFE "ELEORIENTE", ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la demanda de Pensión de Alimentos. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la empresa CADAFE "ELEORIENTE", ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano demandado. Librese boletas y oficio. Cúmplase.
El Juez
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan