REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000162
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR presentada por la ciudadana MARELIS COROMOTO GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.899.041, domiciliada en el Sector Cerro Sur, residencias ZEUS, Torre 2, Apartamento 2-2, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui; quien actua en representación de la niña MARIANGELES DEL VALLE GONZALEZ de dos (2) años de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO RODRIGUEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.904, de este domicilio, junto con los recaudos que la acompañan, quien solicita a ésta Sala de Juicio N° 01, le sea acordada la Colocación Familiar en su modalidad de familia sustituta a la niña MARIANGELES DEL VALLE GONZALEZ de dos (2) años de edad. Désele entrada. Admítase por ser procedente. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme a los artículos 126 y 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese por medio de boleta a la ciudadana BEATRIZ CAROLINA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.825.894, domiciliada en el Sector Cerro Sur, residencias ZEUS, Torre 2, Apartamento 2-2, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui; para que comparezca por ante este ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. Asimismo se acuerda oír la opinión de la parte solicitante, ciudadana MARELIS COROMOTO GONZALEZ, e igualmente se ordena practicar informe social en el hogar de la solicitante y en el hogar de la madre biológica de la niña, evaluaciones Psiquiátricas y Psicológicas a ambas ciudadanas, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese boletas. Cúmplase.
El Juez
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario Abg. Odalis Marín Maitan
Judith