REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000097

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos NEPTALI RAMON SILVA CHIQUE y MARIA MAGDALENA ZAPATA HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.251.458 y V-8.273.793, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELSA MEJIAS DE RIVEROS e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.751 de éste domicilio. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, la ADMITE, por cuanto los solicitantes subsanaron los errores cometidos en el lapso previsto de conformidad con el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del niño SAMUEL DE JESUS SILVA ZAPATA de 07 años de edad, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Nº 01.


Abg. Gladys Sánchez de Guzmán.

La Secretaria Abg. Odalis Marín Maitan