REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000263.
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana MARIA BONIFACIA VELIZ MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.173.610, en representación de su hija la adolescente ISAURA COLON VELIZ, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA PEÑALVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.94.641, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; Anótese en los libros respectivos; por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, ordena oficiar al Jefe del Departamento de Prestaciones Sociales del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Caracas, a los fines de remitir en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal el monto correspondiente a la CUOTA PARTE, que le pudiera corresponder a la adolescente ya meniconada, por concepto de herencia dejada por su padre ciudadano LUIS ARMANDO COLON, (hoy fallecido), por la relación de trabajo que tuvo con dicho Ministerio, asimismo se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA BONIFACIA VELIZ MAESTRE, arriba identificada, para que retire el respectivo cheque, a nombre de este Tribunal. Igualmente se ordena notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cumplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.