REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000265
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: ANIBAL JOSE VILAR FIGUEROA y NOHEMI JOSEFINA MORALES SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.317.510 y V- 8.276.691, de este domicilio, asistidos por los abogados en ejercicio JAIME CHUCHUCA BASANTES y SULGEY ZERPA, inscritos en los Inpreabogados bajo los N° 98.166 y 100.286- Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no señalan la fecha aproximada de su separación de hecho.En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas.deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ carmen.-