REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000270
Por recibido el anterior expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda de conformidad. Se declara competente para conocer de la presente causa.- En consecuencia, la suscrita Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez de este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, Sala de Juicio N° 02, Se AVOCA al conocimiento de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS propuesta por la ciudadana: ADANIA KATIUSKA TAPISQUEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.168.012, de este domicilio actuando en su caracter de representante legal de su padre el ciudadano: JULIAN DARIO TAPISQUEN, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 3.669.580 y sus hermanos: JULIAN RAMON, NIURKA CAROLINA, ELIZABETH KARINA, JUAN CARLOS, JOSE ISAAC y la adolescente: KETSIMAR MAGDALENA TAPISQUEN GONZALEZ de catorce (14) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.714.565, V- 13.168.012, V- 14.190.509, V-15.036.077, V- 14.931.225, V- 16.718.293 y V- 20.361.159 respectivamente- En Uso de las Atribuciones conferidas en el Artículo N° 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero (1ro). Esta Sala de Juicio N° 02, por no ser contrario a derecho el pedimento formulado, acuerda darle entrada a la presente causa.- Fórmese expediente. Admítase. Anótese en los libros respectivos.- acuerda: 1) Tómase declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifiquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación. 3) Se ordena oir la opinón de la adolescente KETSIMAR MAGDALENA TAPISQUEN GONZALEZ, de catorce (14) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente- Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/carmen