REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2005-000278



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE GUARDA , propuesta por la FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representaciòn de las niñas MARIA ISABEL y ELIZABETH DEL CARMEN VIZCAINO RODRIGUEZ, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente quienes son hijas de los ciudadanos MARIA CAROLINA RODRIGUEZ y AGELVIS MANUEL VIZCAINO RODRIGUEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.076.385 y V- 9.865.623, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtil y tres (03) anexos.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron: " Yo MARIA CAROLINA RODRIGUEZ, le cedo la GUARDA, al padre de mis hijasMARIA ISABEL y ELIZABETH DEL CARMEN VIZCAINO RODRIGUEZ, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamenteal ciudadano: AGELVIS VIZCAÍNO, hasta tanto tenga una casa y comodidades que le pueda brindar a mis hijas, Es todo.- Y yo, AGELVIS VIZCAINO, ACEPTO la decisión de la madre de mis hijas, ya mencionadas, Así mismo me comprometo esperar que culmine su año escolar, por cuanto conviven y son cuidadas por su abuela materna: MERY MARGARITA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.306.678, para que las vacaciones comienzen a adaptarse poco a poco a mi hogar, es todo" Estando presente la abuela materna: MERY MARGARITA RODRIGUEZ, se le partició sobre el acuerdo de los padres de sus nietas. Seguidamente expuso lo siguiente: dicha abuela " Me doy por comunicada del presente acuerdo de los padres de mis nietas, y estoy de acuerdo con ella, es todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 358 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior de las niñas MARIA ISABEL y ELIZABETH DEL CARMEN VIZCAINO RODRIGUEZ, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al imcumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de iongreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por imcumplir la acciòn de la Autorida Judicial o del Fiscal del ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR .- En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-




ADJ/carmen