REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000212
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana MARIA YÁNEZ PETRUCCI, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del niño ENMANUEL ALEXANDER LICETT ROJAS de tres (03) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Vista el acta cursante al folio 02 del presente expediente de fecha 12 de Enero del 2005, suscrita por los ciudadanos MAYRA YASMIN ROJAS y YIMMY LICET GUACUTO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.677.374 y V-14.911.504, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: "PRIMERO: Yo, YIMMY LICETT (PADRE), me comprometo ante ésta Defensoria a entregar cada semana del mes a la madre de mi hijo una BOLSA DE COMIDA, contentiva de los alimentos proteínas, carbohidratos, lácteos, azucares, verduras, vegetales e implementos para el aseo diario necesario todo esto para el buen desarrollo físico y mental de su hijo. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darles a su hijo una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, juguetes, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, MAYRA YASMIN ROJAS, (MADRE), me comprometo ante ésta Defensoria a cubrir el 50% del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de Obligación Alimentaría. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la Obligación alimentaría. QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de venezuela, y tomando en consideración el interés superior del niño ENMANUEL ALEXANDER LICETT ROJAS de tres (03) años de edad, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asmismo se acuerda la entrega de los documentos originales presentados con la solicitud, previa certificacion en autos, el cierre del expediente y su remisión al Archvio Judicial de éste Estado. Cúmplase.
El Juez
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marin Maitan.
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