REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2005-000074
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, proveniente del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Extensión El Tigre, propuesta por la ciudadana YAZMIN RODRIGUEZ COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.478.238, domiciliada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.466, actuando en representación de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano WILFREDO JOSE HURTADO MARCANO. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano WILFREDO JOSE HURTADO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.990.474, domiciliado en la calle siete, casa N° 7-38, San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoategui, y presta sus servicios como Médico Traumatólogo en el Hospital Industrial de San Tomé, ubicado en las Instalaciones de la empresa Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A), San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoategui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más un (1) día que se le concede como termino de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Comisionadóse suficientemente al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, a los fines de que se sirva practicar la mencionada citación. Líbrese oficio y boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30 A.M. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Decimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente demanda. Librese boleta de notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-