REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2005-000073.
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la ciudadana LELYS JOSEFINA MILLAN AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.795.572, asistida por la Defensora Pública Pública de Protección, Dra. Josefina Gonzalez, actuando en representación de su nieto el niño CARLOS CESAR VELASQUEZ, de dos (02) años de edad, todo constante de cinco (05) folios útiles; la cual solicita a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en el uso de sus facultades Legales y en representación del niño ya mencionado, la Restitución de éste, indebidamente retenidos por su madre ciudadana JOANDRIS DEL VALLE SALAZAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.733.231, domiciliada en calle Principal, Cerro Arriba, casa S/# del Barrio El Junquito, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui; Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud. Por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por la mencionada ciudadana JOANDRIS DEL VALLE SALAZAR JIMENEZ, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarles a sus hijos ya identificados, éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de la Adolescente y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal ordena citar al ciudadana JOANDRIS DEL VALLE SALAZAR JIMENEZ, para que comparezca por ante éste Tribunal en compañía del niño CARLOS ENRIQUE, al Segundo (2do), día de Despacho siguiente a su citación, y deberá exponer las razones por las cuales retiene al niño antes mencionado. Se le advierte a ambas que en la misma oportunidad se verificará un Acto Conciliatorio, a las 10:30 a.m. Se ordena notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.