REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2005-000052
Por recibida la anterior solicitud de FIJACIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS, presentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ quien actua en representación de los adolescentes KELVIN ANTONIO, LOUIS DEL VALLE y del niño YORDY RAFAEL MATA FERNANDEZ, de 16, 14 y 11 años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano LUIS BELTRAN MATA BELISARIO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.256.115, domiciliado en la Avenida 01, casa N° 68, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezcan al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (l0:00.a.m.), por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos, a favor de los adolescentes KELVIN ANTONIO, LOUIS DEL VALLE y del niño YORDY RAFAEL MATA FERNANDEZ, de 16, 14 y 11 años de edad, respectivamente. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta. Cúmplase.
El Juez
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan