REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2003-003208
Visto el conveninimiento de fecha 01-09-2004, suscrito por los ciudadanos JACQUELINE ROMERO y JOSE GREGORIO LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°10.906.105 y 12.914.119, inserto al folio 11 del presente expediente el cual dice textualmente asi: JOSE GREGORIO LAGUNA: Me comprometo a pasarle a mi hija la cantidad de CIENTO TREINTA MI BOLIVARES ( 130.000, oo) mensual por concepto de Pensión alimenticia y pago de Colegio; ahora los gastos de medicinas, uniformes escolares, los útiles escolares, la inscripción del colegio, los gastos decembrinos, seran compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.- Es todo. Asímismo estuvo presente la ciudadana JACQUELINE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.914.119, domiciliada en la Calle Romulo Gallegos, N° 15, Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y quien expuso: Estoy de acuerdo con lo antes expuesto por el Sr.JOSE GREGORIO LAGUNA, y si no cumple con esto vuelvo a demandarlo.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman.- Es todo y la opinión favorable suscrita en autos en fecha 09-02-2005 por la Fiscal Decimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña JOSELYNE LAGUNA ROMERO, y por ser beneficioso para élla HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-
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