REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001966


Vista la solicitud incoada por la ciudadana ADELA MARGARITA MEJIAS DE JARAMILLO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.334.764, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en este acto en nombre propio y de su hija YOSELYN DEL VALLE JARAMILLO MEJIAS, de Ocho (08) años de edad actualmente, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALFONZO DIAZ VICENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.882. En el cual solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE GREGORIO JARAMILLO ROSAL, fallecido Ab-Intestato el día 30-09-2004, en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JOSE GREGORIO JARAMILLO ROSAL, copia certificada del Acta de matrimonio y de la partida de Nacimiento de la niña YOSELYN DEL VALLE JARAMILLO MEJIAS y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: WILFREDO RAMON SALAZAR MENESES y CARLOS EDUARDO BOLIVAR ROJAS, de fecha 10-02-2005, inserta a los folios Diez (10) y once (11) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana ADELA MARGARITA MEJIAS DE JARAMILLO y a la niña YOSELYN DEL VALLE JARAMILLO MEJIAS, de ocho (08) años de edad respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA


ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ca.