REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002136
Vista la Solicitud de COLOCACION FAMILIAR, que inicia el presente expediente propuesta por la ciudadana Fiscal Decimo Tercera (E) del Ministerio Público, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de la adolescente ADRIANA CRISTINA AGUILERA ROJAS, de diecisiete (17) años de edad, quien solicita la Colocación Familiar de la adolescente ante mencionada, a favor de la ciudadana ROSA MARIA ROJAS HADDAD, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.011.610. Admitida como fue la presente solicitud por este Tribunal en fecha 23 de Septiembre del 2004, en donde se otorgo la Colocación Familiar Provisional a la mencionada ciudadana hasta dictar Sentencia definitiva, se acordo la comparecencia de las ciudadanas ROSA MARIA ROJAS HADDAD y CELIA ROSA ROJAS HADDAD, igualmente se ordeno la practica de un informe social en el hogar de las ciudadanas antes mencionadas, se comisionó, al INAM, librandose el coorespondiente oficio y la boleta de Citación. En fecha 07 de Octubre del 2004, se da por citada las mencionada ciudadanas, tal como consta en autos. En fecha 14 de Octubre del 2004, siendo la oportunidad de las comparecencias de las ciudadanas MARIA ROJAS HADDAD y CELIA ROSA ROJAS HADDAD, el Tribunal deja constancia que las mismas no comparecieron. Luego en fecha 26 de Octubre del 2004, comparecen las ciudadanas MARIA ROJAS HADDAD y CELIA ROSA ROJAS HADDAD y exponen su declaración en relación a la presente solicitud.- En fecha 16 de Diciembre del 2004, se recibe Informe Social emanado del INAM y en su Dianostico dice "Vivienda adecuada, Buenas condiciones familiares, Familia de clase media, Ingresos acordes a los gastos familiares, Atención integral hacia la adolescente.". Revisada las actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que se han cumplido con todas las formalidades de Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, lo considera necesario e indispensable, y en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal “I”, y 128 EJUSDEM, en concordancia con el artículo 358 EJUSDEM, que establece "La Guarda comprende la Custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo fisico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos". DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR INDEFINIDA, de la adolescente ADRIANA CRISTINA AGUILERA ROJAS, de diecisiete (17) años de edad actualmente, en concordancia con el artículo 396 y 400 IBIDEM, el cual establece “La colocación familiar tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”. Dicha guarda se va a ejecutar en la persona de la ciudadana ROSA MARIA ROJAS HADDAD, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.011.610, domiciliada en la Avenida 5 de Julio, edificio Nelly, piso 01, apartamento 06, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA .-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/Ca.-
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