REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002605
Visto el acta de nacimiento consignada por la parte demandante del niño CARLOS JOSE RODRIGUEZ CASTILLO y la copia certificada del convenio suscrito entre las partes en el presente juicio ciudadanos AMELIA ODALY CASTILLO y CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda de AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTO y se acuerda cítar por medio de boleta al ciudadano CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 3.392.206, domiicliado en la Carretera Vieja de Piritu S7N, cerca del Stadium, Puerto Piritu, Estado Anzoátegui y quien presta sus servicios en la Empresa URIMAN S.A; ubicada en la Caretera Vieja de Piritu, Puerto Piritu, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana AMELIA ODALY CASTILLO, actuando en representación de su hijo el niño CARLOS JOSE RODRIGUEZ CASTILLO. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y junto con oficio remitase al Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Piritu del Estado Anzoátegui a los fines de que practique la citacion del demandado ciudadano CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ quien se encuentran domiciliado en esta jurisdicción. Igualmente se acuerda solicitar por oficio del Jefe de Recursos Humanos de la Empresa URIMAN S,A; con sede en la Carretera vieja de Piritu, Puerto Piritu, Estado Anzoátegui, informacion precisa del sueldo que devenga mensualmente el demandado CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ, incluyendos todos sus beneficios contractuales y deducciones. Librese oficio. Notifiquese por medio de boleta a la Fiscal Undecimo del Ministerio Publico del inicio del presente procedimiento. Librese boleta.- Igualmente se acuerda practicar sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos AMELIA ODALY CASTILLO y CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ, a través de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal.
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN

En la misma fecha del auto anterior se cumplio todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN