REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2005-000080
Por recibida la anterior solicitud de Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, relacionada con la adolescente ALIANA AVILA VALLEJO, de (13) años de edad, propuesta por la Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (08) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano ARGENIS DAVID AVILA MATUTE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 9.895.443, domiciliado en la carretera Nacional, San Antonio de Piritu, casa s/n, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Incumplimiento deObligación Alimentaria, incoada en su contra por la DRA. LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la adolescente ALIANA AVILA VELLEJO. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y junto con oficio remitase al Juzgado de los Municipios Fernado de Peñalver y Piritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique la citación del ciudadano ARGENIS DAVID AVILA MATUTE, quien se encuentran domiciliado en esa jurisdicción. Igualmente se acordo solicitar por oficio del Jefe de Recursos Humanos de la Empresa ANDRI-ORIENTE, con sede en Clarines, Estado Anzoategui, informacion de la relación de trabajo que tenia el ciudadano ARGENIS DAVID AVILA MATUTE. Librese el oficio correspondiente.
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN.

En la misma fecha del auto anterior se cumplio todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN.