REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000279
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE VISITAS, presentada por la Fiscal Décima Tercera Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. AURA RODRIGUEZ VALDIVIEZO, quien actúa en representación de la niña ANGELICA MARIA BRAVO RAMOS de tres (03) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Vista el acta cursante al folio 02 del presente expediente de fecha 01 de Febrero del 2005, suscrita por los ciudadanos ALIRIO BRAVO y MARIA RAMOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.100.525 y V-16.490.407, domiciliados el primero en la calle Maturín, casa S/N° El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en Callejón Freites, casa S/N°, Manzana 20, La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, exponiendo el primero de los nombrados lo siguiente: "PRIMERO: "Comparezco por ante éste despacho, a los fines de solicitar que la madre de mi hija ANGELICA BRAVO RAMOS, de tres (3) años de edad, ciudadana MARIA RAMOS, me permita ver a la niña, por lo que pido se fije un Régimen de visitas a favor de mi hija, por mi trabajo tendría que ser todos los sábados de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Es todo. La ciudana MARIA FERNANDA RAMOS ACUÑA, estoy de acuerdo con fijar un régimen de visitas como lo pide el padre de mi hija, los días sábados y en el horario indicado, pero que la misma sea supervisada por mi persona, es decir que cuando el padre de mi hija se la lleve, yo voy con ellos hasta el momento de regresar. Es todo. El ciudadano ALIRIO BRAVO, manifiesta estar de acuerdo con lo sugerido por la madre de su hija, y que los acompañe durante el tiempo que dure la visita. Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de venezuela, y tomando en consideración el interés superior de la niña ANGELICA MARIA BRAVO RAMOS de tres (03) años de edad, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asmismo se acuerda la entrega de los documentos originales presentados con la solicitud, previa certificacion en autos, el cierre del expediente y su remisión al Archvio Judicial de éste Estado. Cúmplase.
El Juez
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marin Maitan
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