REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2005-000062

Por recibida la anterior solicitud de AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER quien actua en representación de los niños VICTORIA DEL VALLE, AGUSTIN JOSE e IRMA JOSEFINA GARCIA CAMPOS, de 08, 06 y 05 años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano AGUSTIN JOSE GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.284.580, domiciliado en la Calle 05, Sector 06, Parada del Polaco a tres casas, Boyacá V, Barcelona, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezcan al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (l0:00.a.m.), por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar contestación a la Solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos, a favor de los niños VICTORIA DEL VALLE, AGUSTIN JOSE e IRMA JOSEFINA GARCIA CAMPOS, de 08, 06 y 05 años de edad, respectivamente. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta. Cúmplase.
El Juez


Abog. Gladys Sánchez de Guzmán

El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan