REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000740.
Visto el escrito de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, presentada por la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Dra. Mary Lourdes Ferrer, actuando en representación de los niños JOHANNA CRISTINA y GERARDO JAVIER "PECHE SOLORZANO", de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano FREDDY RAMON PECHE SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.260.436, mediante la cual solicita se fije la obligación alimentaria para los niños ya mencionados. Anexo a la solicitud, partidas nacimientos de los niños de autos y constancia de sueldo del demandado. (Folios 01-06).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°02, en fecha doce (12) de Abril de 2004, ordenándose la citación del ciudadano Freddy Peche, ya identificado, notificar a la ciudadana Johanna Solorzano, practicar un informe sociale en el hogar de las partes, y aperturar cuaderno de medidas; la ciudadana Johanna Solorzano se dio por notificada en fecha 18/01/2005 al igual que el ciudadano Freddy Peche se dio por citado en esa misma fecha; siendo la oportunidad para que tenga lugar acto conciliatorio en la presente causa en fecha 24/01/2005, el Tribunal dejó constancia de la presencia de los ciudadanos Freddy Peche y Johanna Solorzano, identificados en autos, y previa entrevista con la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo:"el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, compartidos en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) QUINCENAL, asimismo el padre suministrará la cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) DE UTILIDADES Y VACACIONES, igualmente entregará a la madre un (01) mes de cesta ticket de manera alterna, es decir, un mes si y un mes no, en cuanto a los gastos de salud el padre cubrirá los mismos ya que las niñas se encuentran aseguradas mediante la Póliza de HCM, de la Gobernación del Estado Anzoátegui, igualmente los demás gastos, extraordinarios será cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento cada uno. En cuanto a las medidas dictadas por este Tribuanl las partes estan de acuerdo en mantener las mismas pero en razon de treinta (30) futuras obligaciones a razón de lo acordado aqui. Asimismo las partes solicitan al Tribunal la apertura de una cuenta en cero bolivares (Bs-0-) a nombre de los niños a los fines de que el padre deposite de manera directa la obligación alimentaria, y autoriza a la madre a realizar los respectivos retiros de manera directa. El Tribunal deja constancia que la ciudadana JOHANNA SOLORZANo, acepta el convenio antes descrito."; en esta misma fecha se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha tres (03) de Febrero de dos mil cinco y en fecha nueve (09) del mismo mes y año manifestó mediante diligencia que nada tiene que objetar al presente acuerdo (Folios 08-32).
En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los niños JOHANNA CRISTINA y GERARDO JAVIER "PECHE SOLORZANO", de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Esta Sala de Juicio N°.02, en consecuencia ACUERDA mantener todas y cada una de las medidas dictadas por este Tribunal en fecha 12/04/2004, las cuales quedaran en treinta (30) futuras obligaciones, asimismo se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Anzoátegui, particpandole del presente convenimiento. Asimismo se ordena la apertura de una cuenta de ahorro en cero (Bs-0-), a nombre de los niños de autos, en el Banco Industrial de Venezuela, comisionándose al departamento de contabilidad de este Tribunal. Y por cuanto este Tribunal observa que en el presente expediente consta de un cuaderno de medidas, a fin de proseguir con las medidas dictadas en el mismo, en consecuencia se ordena el desglose del cuaderno de medidas BH06-X-2004-000076, con inserción de copia certificada de la presente decisión y el oficio dirigido a la Gobernación del Estado Anzoátegui, a los fines de proseguir con la obligación alimentaria, por lo que se acuerda el cierre del presente cuaderno principal (BP02-Z-2004-000740), constante de treinta y cinco (35) folios utiles y el respectivo cuaderno de medidas constante de tres (03) folios utiles, y remitirlos al archivo judicial a fin de su archivo definitivo, ordenándose la apertura de una segunda pieza del cuaderno de medidas, para proseguir con las medidas. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por Secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría.Cùmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.


LA SECRETARIA



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD /ZG.