REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002351

Visto el anterior Informe Social suscrito por la Lic. NOHELIA DIAZ, trabajadora Social adscrita al Equipo Técnico de la LOPNA, el cual arroja las siguientes conclusiones: “Realizado el Estudio Social en el hogar donde habitan los guardadores con el niño, se concluye que es un hogar estructurado y estable, se observó tanto a la pareja como al niño apegados afectivamente, el niño se apreció sano física y mentalmente, bien cuidado, habitan en una comunidad que posee las características del medio rural. Los guardadores le están brindando a RUBEN JOSUE todo su afecto y su cariño para su sano crecimiento y desarrollo. La pareja identifica al niño con el nombre de JOSE GREGORIO”, En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y en Interés Superior del Niño y del Adolescente contenida en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente principio este dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el cual es de obligatorio cumplimiento en el toma de decisiones concernientes a los niños y adolescente, interés este determinado en base a la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente; RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, dictada por este Tribunal en fecha 18 de Octubre del año 2004a favor del Niño RUBEN JOSUE MENDOZA, de un (01) año de edad, la cual se va en el hogar de los ciudadanos HECTOR JOSE PEREZ y DAYCI DEL VALLE MAESTRE DE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.471.338 y 9.813.186 respectivamente, por un lapso seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, quien en lo sucesivo ejercerá de manera TEMPORAL la GUARDA y REPRESENTACIÓN del niño RUBEN JOSUE MENDOZA, de un (01) año de edad, la cual de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental; dicha medida deberá ser revisada por lo menos cada seis meses a partir de la fecha, de conformidad con lo establecido en el Articulo 131 de la referida Ley, asimismo los ciudadanos HECTOR JOSE PEREZ y DAYCI DEL VALLE MAESTRE DE PEREZ, deberán presentar por ante este Tribunal de manera mensual al niño RUBEN JOSUE MENDOZA, de un (01) año de edad, a los fines de constatar el estado físico y psicológico en que se encuentre el mismo. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.





AJD/Mary Carmen