REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002546
Vista la anterior demanda de Incumplimiento de Obligación Alimentaría, que inicia el presente expediente, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de los niños ANA KARINA y OSCAR FERNANDO ANTOIMA, de tres (03) años y siete (07) meses de edad respectivamente, en contra del ciudadano ARGENIS ANTONIO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.258.028, domiciliado en la Coca Cola, Zona Industrial Los Montones, Avenida principal, cerca de la Polar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 15-11-2004, donde se acordó citar a el Ciudadano ARGENIS ANTONIO MARTINEZ, para que comparezca por ante este Tribunal y dé contestación a la presente demanda y notificar a la ciudadana MARY JOSEFINA ANTOIMA ANTOIMA. Librándose las correspondientes Boletas.-
En la misma fecha se acordó Abrir Cuaderno de Mediadas en donde se Decreto Medida de Embargo: sobre la cantidad de (Bs. 120.000,oo), mensual del sueldo integral neto que devenga el obligado, Embargo adicional a la pensión de Alimentos producto de la Cesta Ticket, por la cantidad de (Bs.40.000,oo), Retención sobre treinta y seis (36) Mensualidades Futuras, a razón del Treinta por Ciento (30%) mensual del sueldo integral neto que devenga el demandado, Oficiándose lo correspondiente a la Empresa “Coca Cola”, se libro el correspondiente oficio.
En fecha 18-01-2005, se da por notificada la ciudadana MARY JOSEFINA ANTOIMA.-
Luego en fecha 19 de Enero del 2005, se da por citado el demandado.
En fecha 12 de Mayo del 2004, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos MARY JOSEFINA ANTOIMA ANTOIMA y ARGENIS ANTONIO MARTINEZ, previa entrevista con la Juez llegaron al siguiente acuerdo: "En ningun momento he dejado de cumplir con la obligación alimentaria de mis hijos, por cuanto depositaba por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, en el expediente signado con el N° BP02-Z-2004-002635, por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y en relación a la cesta ticket, que la ciudadana MARY JOSEFINA, no me la queria aceptar, hare entrega en este acto de Veintiocho /28) tickets por la suma de Bs. 6.175,oo, cada uno, a la ciudadana ,MARY JOSEFINA ANTOIMA ANTOIMA, los cuales recibe conforme, Asimismo, acordamos que se seguire depostiando por la cuenta del Banco, la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120,000,oo ), como lo vengo haciendo por elTribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, en el expediente signado con el N° BP02-Z-2004-002635, y le dare CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), en Cesta Ticket.- Asimismo, acordamos suspender las medidas acordada a la Empresa , a excepción de las Veinticuatro (24) mensualidades, a razón del monto acordado, que seran descontadas en caso de retiro, despido o cancelación de contrato.-
En fecha 26 de Enero del 2005, el Tribunal dicta auto en donde acuerda notificar a la fiscal del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto al convenimiento suscrito por los ciudadanos MARY JOSEFINA ANTOIMA ANTOIMA y ARGENIS ANTONIO MARTINEZ, se libro la correspondiente Boleta de notificación, dándose por notificada en fecha 03-02-05.-
Luego en fecha comparece la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, en donde opina que nada tiene que objetar al presente convenimiento a favor de los niños ANA KARINA y OSCAR FERNANDO ANTOIMA.
Con respecto al Cuaderno de Medidas del folio tres (3) al folio seis (06) cursan diligencias suscrita por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, y consigna constancia de Trabajo del demandado.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños ANA KARINA y OSCAR FERNANDO ANTOIMA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Igualmente se ordena oficiar a la Empresa Coca Cola, a los fines de se sirva suspender las Medidas de Embargo sobre el Sueldo del Ciudadano ARGENIS ANTONIO MARTINEZ, Decretadas por este Juzgado en fecha 15-11-04, mediante oficio 2004/3531, a EXCEPCION DE LAS TREINTA Y SEIS (36) FUTURAS MENSUALIDADES.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA .-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/CA
|