REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001286
Vistos: El escrito dirigido a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos EDEL JOSE HERNANDEZ BURIEL y FRANCISCA RAMONA MARTINEZ DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, Locutor y Ama de Casa, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.012.227 y V- 2.011.418, respectivamente, domiciliados en la Calle Pichincha, Nº 31, Barrio Mariño, Municipio Sotillo del Estado Anzoàtegui, asistidos en este acto por los Abogados de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS y ADRIANA NUÑEZ ARRIOJA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.047 y 98.145, respectivamente, en la cual manifiestan su deseo de adoptar en forma plena y conjunta a los niños YOSLAY ALIENDRES (JAVIER ANDRES) y YOSLAY ALIENDRES (GABRIEL ALEJANDRO), de cuatro (04) y tres (03) años de edad, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, el primero en fecha 19 de julio de 2000, y el segundo en fecha veinticuatro (24) de junio de 2001, hijos de la ciudadana ANA JULIA ALIENDRE, de quien se desconocen más datos, a quienes tienen en Colocación Familiar por decisión dictada por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, con miras a la adopción, habiéndose cumplido el período de pruebas previsto en el Artículo 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quienes le han brindado el cariño y cuidados necesarios que merece un verdadero hijo, que no les une ningún vínculo consanguíneo con los niños, que no han sido antes adoptados, ni ellos son sus tutores, y los recaudos acompañados a dicha solicitud como son: A) Planilla de Datos de Identificación de los Solicitantes de Adopción (folio 6). B) Informe Integral de Idoneidad (folio 7-8). C) Informe Social Idoneidad (Folio 9 al 12). D) Informe Legal de Idoneidad. (Folio 13 y 14). E) Informe Médico de Idoneidad del ciudadano EDEL JOSE HERNANDEZ. (Folio 15). F) Informe Médico de Idoneidad de la ciudadana FRANCISCA MARTINEZ. (Folio 16). G) Informe Psicológico-Psiquiátrico de los ciudadanos FRANCISCA MARTINEZ y EDEL JOSE HERNADEZ (Folio 17 y 18). H) Resumen de Observación Psiquiatrita (Folio 20). I) Certificado de Idoneidad de los ciudadanos EDEL JOSE HERNANDEZ BURIEL Y FRANCISCA RAMONA MARTINEZ DE HERNANDEZ (Folio 21). J) Actas de Opinión realizada a los ciudadanos EDEL JOSE HERNANDEZ Y MARIDEL HERNANDEZ GOMEZ (FOLIO 22 Y 23). K) Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. (Folios 24). L) Copias simples de Certificados de Talleres de Encuentros para padres realizado por los ciudadanos EDEL HERNANDEZ Y FRANCISCA MARTINEZ (Folio 25 y 26). LL) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana FRANCISCA RAMONA MARTINEZ BERIA. (Folio 27). M) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano EDEL JOSE. (Folio 28). N) Copia certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana MARIDEL. (FOLIO 29). O) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDEL JOSE (padre). (folio 30). P) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDEL JOSE HERNANDEZ BURIEL Y FRANCISCA RAMONA MARTINEZ DE HERNANDEZ. (Folio 31). Q) Copia certificada del la Sentencia de Divorcio del ciudadano EDEL JOSE HERNANDEZ Y MARIA YOLANDA GOMEZ. (FOLIO 32 Y 33). R) Referencias Personales insertas a los. (Folios 34 al 37). S) Constancia de Sueldo del ciudadano EDEL JOSE HERNANDEZ BURIEL. (Folio 38). U) Informe Integral de Adaptabilidad, Datos de Identificación de los niños YOSLAY ALIENDRES, Informes Integral de Adaptabilidad, informes Sociales de Adaptabilidad, Informes Legal de Adaptabilidad, Evaluación Pediátrica de los niños YOSLAY ALIENDRES, Informes de Inexigibilidad del Consentimiento, Evaluaciones Pediátricas, Informes Psicológico-Psiquiátrico, constancias de nacimientos vivo. (folios 39 al 69). En fecha 14 de Junio del 2004, se admite la presente solicitud junto con sus recaudos, se notifica a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de éste Estado. (Folios 71-72). En fecha 16 de junio del 2004, la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de éste Estado, se da por notificada y se consigna la boleta, emitiendo opinión en el lapso previsto. (Folios 73 al 75). En fecha 06 de julio del 2004, el ciudadano FRANCISCO GONZALEZ, consigna copia certificada de recaudos que se mencionan en el Informe de Inexigibilidad del Consentimiento, constante de trece (13) folios útiles. (Folio 77 al 90). En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 01, de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoàtegui, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en los Artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en Interés Superior de los niños YOSLAY ALIENDRES, de tres (03) y dos (02) años de edad, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Adopción Plena y Conjunta, que los ciudadanos EDEL JOSE HERNANDEZ BURIEL y FRANCISCA RAMONA MARTINEZ DE HERNANDEZ, hacen sobre los referidos niños, por lo que de ahora en adelante los tantas veces nombrados niños YOSLAY ALIENDRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, se llamarán JAVIER ANDRES y GABRIEL ALEJANDRO, y gozarán por lo tanto de todos los beneficios y derechos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra a su favor.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.


LA SECRETARIA


Abog. ODALIS MARIN MAITAN.