REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002060
Vistos: El convenio sucrito entre los ciudadanos EMELYS HERNANDEZ y ANGEL VALENTIN IRIZA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.036.547 y V-13.784.034 respecivamente, inserto al folio 32 del presente expediente, quienes de comúin acuerdo establecieron lo siguiente: " En el dia de hoy Veintiocho (28) de Enero del dos mil cinco (2005), siendo el dia y hora señalado para que tenga lugar el acto conciliatorio y de contestacion en el presente juicio y estando presentes las partes en ele presente juicio ciudadanos EMELYS HERNANDEZ y ANGEL VALENTIN IRIZA HERRERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad N° 15.036.547 y 13.784.034, quienes previa entrevista con las Juez establecieron un convenio en relacion a la Pension de Alimentos a favor de su hija la niña ALEJANDRA VALENTINA IRIZA HERNANDEZ, el cual se establecio de la siguiente manera: El padre se compromete a suministrar una pension de alimentos a su hija en la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 160.000.00) la cual se entregara a la madre de su hija a razon de la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) SEMANALES. Los gastos relacionados con la niña como vacunas, medicos, medicinas, seran cancelados por los padres por mitad. Los gastos de Diciembre seran cubierto por los padres por mitad. Es todo y la opinión favorable vertida en autos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de la niña ALEJANDRA VALENTINA IRIZA HERNANDEZ y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,

Abg.ODALIS MARIN MAITAN.