REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000251
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente cuaderno de terceria, signado con el N° BH06-X-2004-00251, referido a la terceria propuesta por la ciudadana LEIDI DEL VALLE RUVERA LOZADA, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ESMERALDA CALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.149, terceria propuesta con ocasión a la demanda de ACCION CONCUBINARIA, propuesta por la ciudadana ANA ZELYDEE LANZ, en contra del niño ERVI JESUS MARIN, plenamente identificados en autos. Ahora bien esta Sala de Juicio Nro 2, en uso de sus atribuciones legales, hace las siguientes observaciones, habiéndose admitido por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en fecha 06 de Octubre del presente año (2004), y visto así mismo, la consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano SALVADORMATA, donde manifiesta que que no pudo hacer efectiva la citación por cuanto han transcurrido mas de noventa (90) días, sin que ninguna de las partes intervinientes hayan instado la citación en el presente proceso y verificado como es que desde la admisión de la presente terceria, hasta la presente fecha han transcurrido mas de cien (100) días es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nro 2, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara perecida la presente terceria, incoada por la ciudadana LEIDI DEL VALLE RUVERA LOZADA, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ESMERALDA CALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.149, de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de los originales previa certificación en autos de copias fotostáticas, dejadas en su lugar.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste. LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJDMary Carmen
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