REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002183.
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la solicitud formulada por el ciudadano Joao Batista Regalado Ferreira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alejandro Trinchese, actuando en su propio nombre y representacion de sus hijas las adolescentes VANESSA DEL VALLE y GLORIA ESTEFANIA "REGALADO FONTT", de dieciseis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicita se le conceda autorización a fin de que se produzca el pago de la Póliza del Vehiculo correspondiente, es por lo que la empresa aseguradora le requiere a su persona y a sus hijas la renuncia de los derechos que les corresponden sobre el vehiculo identificado en autos, tomando en cuenta la opinión emitida por la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, de fecha 09/02/2005, en la cual manifiesta nada tiene que objetar a la presente solicitud; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°02, en Uso de sus Atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en consecuencia AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano JOAO BATISTA REGALADO FERREIRA, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.702.033, en su propio nombre y en representación de sus hijas las adolescentes VANESSA DEL VALLE y GLORIA ESTEFANIA "REGALADO FONTT", de dieciseis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente a traspasar el vehículo cuyas características son: Marca: Toyota; Modelo: Corolla 1.6 AT; Año: 2000; Placa: BAN44R; Serial de Motor: 4AM558450; Serial de Carroceria:8XA53AEB1Y2008491; Clase: automóvil; Tipo: Sedan, a nombre de la empresa de Seguros Nuevo Mundo, y en consecuencia queda autorizada la mencionada ciudadana a los fines de que retire el cheque correspondiente a la indemnización de la póliza N°. 0000015456, cuyo numero de recibo es 0000159612, a nombre de este Tribunal. Ofíciese lo conducente a la referida empresa a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /ZG.