REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000287
Por recibida la presente solicitud, presentada personalmente por la Ciudadana Dra. MARY LOURDES FERRER, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se acuerde la GUARDA TEMPORAL de la niña ORIANA PATRICIA PADRON RONDON, de siete (07) años de edad, a favor del ciudadano OSCAR JOSE RONDON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.301.852; Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la GUARDA TEMPORAL, en este caso de la niña ORIANA PATRICIA PADRON RONDON, se ADMITE la presente solicitud por tratarse de una COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, considera necesario la comparecencia de los ciudadanos OSCAR JOSE RONDON RODRIGUEZ y MARITZA JOSEFINA RONDON VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.301.852 y V-8.345.220, respectivamente,ambos domiciliados en la calle Bolivar, N° 43, Guanta, Estado Anzoátegui, quienes deben comparecer por ante éste Tribunal en horas de Despacho comprendidas entre las Ocho y Treinta minustos de la mañana y las Dos y Treinta minutos de la tarde (08:30 a.m - 02:30 p.m), al tercer (3er)día de Despacho siguiente a sus citaciones, a fin de que expongan lo que creyeren conveniente respecto a la presente solicitud. Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos OSCAR JOSE RONDON RODRIGUEZ y MARITZA JOSEFINA RONDON VALDERRAMA, ya identificados, y Evaluaciones psicologicas, comisionándose para tal fin, al Equipo Técnico de éste Tribunal. Igualmente por cuanto se considera muy necesario la ubicación del padre biológico de la niña de autos, ciudadano ANTONIO JESUS PADRON PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.038.863, desconociéndose su dirección exacta en consecuencia se ordena oficiar a la ONIDEX, a los fines de que informen el último domicilio del mencionado ciudadano.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ CA