REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2005-000291
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: INES APOLONIA GUAPACHE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.957.457, actuándo en representación del Niño y del Adolescente: MANERMI DEL VALLE y LEANDRO JOSE "GUAPACHE CABRERA", de diez (10) y trece (13) años de edad, y de la ciudadana MAIREN DEL CARMEN CABRERA ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.490.025, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL FERREIRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.308, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ALILLABOR GUAPACHE, (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y quien era portador de la Cédula de Identidad Nº V-5.485.222, fallecido Ab-Intestato, en fecha 16 de Mayo del año 1998, en el caserio Cerro Blanco de la Parroquia Caigua, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada. Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: . Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir el escrito liberal en el sentido de que la solicitante deberá tramitar por ante los Tribunales Ordinarios la declaración de Unicos y Universales Herederos de ella y de su hermano el De Cujus ALILLABOR GUAPACHE, por lo que respecta a su difunta madre por lo que deberá reformar la correspondiente solicitud, a los fines de corregir dicha declaratoria, oportunidad esta para en la que este Tribunal proveerá sobre la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.




AJD/Mary Carmen