REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000292
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, propuesta por los Ciudadanos MIGDALIA ELOISA LUGO MALDONADO y USBAN JOSE DELGADO RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 10.970.802 y V- 11.766.587 respectivamente, asistidos por las abogadas: MARLENYS BEATRIZ LUGO MALDONADO y MARIA GABRIELA QUINTERO QUIARO, inscritas en los inpreabogados bajo los Nros 75.048 y 98.821 respectivamente.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anotese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición exprresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifiquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen