Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000286
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA: Propuesta por la Fiscal Dècimo Quinto del Ministerio Pùblico, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la adolescente:NEGLYS MARGOT FIGUERA ALEMAN, de trece (13) años de edad, quien es hija de los ciudadanos: NELSON FIGUERA ROJAS Y CARMEN ANTONIA ALEMAN, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.310.316 y 8.426.325, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Le pasarè a mi hija NEGLYS MARGOT FIGUERA ALEMAN, de trece (13) años de edad, TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales a partir del domingo 06-02-05, la cual se la entregarè a mi hija ya mencionada, asì mismo me encargarè de los gastos de ùtiles escolares. Asì mismo los gastos de medicinas seràn compartido en un 50% cada uno. En el mes de diciembre, le hare el regalo navideño, en la medidas de mi posibilidades. Es todo". Seguidamente la ciudadana CARMEN ANTONIA ALEMAN, titular de la cèdula de identidad Nº 8.426.325, domiciliada en las Malvinas, Casa 32, Puerto La Cruz, Chuparìn arriba, manifiesta lo siguiente: "Estoy de acuerdo con lo ofrecido sobre la obligaciòn alimentaria, plantaeda por el ciudadano NELSON FIGUERA, padre de mi hija NEGLYS FIGUERA, y en relaciòn a los gastos escolares, costearè la parte de los gastos de uniformes y calzados escolares. Es todo". En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la adolescente:NEGLYS MARGOT FIGUERA ALEMAN, de trece (13) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se acuerda la devolucion de los originales. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN
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