REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001417
Vistos: el convenio suscrito en fecha 17 de Diciembre del 2004, por los ciudadanos MAYKELL BEATRIZ PECHE SISO y HECTOR LUIS LEGEL SADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.164.881 y V-8.266.810, respectivamente, con relación al Acto Conciliatorio y la Contestación de la demanda por INCUMPLIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS, inserto al folio 62 del expediente, exponiendo lo siguiente el ciudadano HECTOR LUIS LEGEL SADINO: Ratifico que voy a suministrarle el 50% de la Pensión de Alimentos, en beneficio de los niños LEGEL PECHE, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, más un adicional de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), en especies, la cual debe retirar la ciudadana MAYKELL BEATRIZ PECHE SISO, en el establecimiento de EDGAR LEGEL, comprometiendose la misma a firmar recibo. De la pensión que yo recibo del Seguro Social, les voy a depositar el 50% en la cuenta de ahorros aperturada por el Tribunal, correspondiente a lo de las utilidades. En cuanto el bien perteneciente a la comunidad conyugal, ubicado en la Urbanización Cayaurima II, Calle 1, N° 21, Barcelona, el ciudadano HECTOR LEGEL, se compromete a entregarle la llave hoy mismo a la ciudadana MAYKELL BEATRIZ PECHE SISO.” Es todo. Y la opinión favorable de la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, inserta al folio 67 del expediente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de los niños HECTOR LUIS, DANIELA ALEJANDRA y EMMALYS BEATRIZ LEGEL PECHE, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes, se acuerda la entrega de los documentos originales consignados previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. Odalis Marín Maitan
Judith
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