REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002662

Presentes los ciudadanos EILEEN BETHZAIDE MARVAL VASQUEZ y RAUL JOSE GONZALEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.358.697 y V-11.440.842 , respectivamente, y de este domicilio, asistidos por las abogadas en ejercicio SAMELLI ARTEAGA TORO y ELBA ELENA ARTEAGA TORO, e inscrita en los Inpreabogado bajo los N° 81.119 y 50.314 y manifestaron a esta Sala de Juicio N° 01, su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 24-11-2004. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados. Cúmplase.
El Juez


Abog. Gladys Sánchez de Guzmán


LOS CÓNYUGES





ABOGADO ASISTENTE




El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan.

Judith