REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002798
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, venezolanos JOSE VICTORIO CENTENO MARTINEZ y LUISA YSAIRA AMPUES MARCANO, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.948.297 y V-8.918.489, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio FELIX ANTONIO USECHE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.153, fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual solicitan se declare la disolución del vinculo conyugal existente entre ellos, en atención a que tienen una ruptura prolongada por más de cinco (05) años.
Esta Sala de Juicio Nº 01 para decidir observa:
PRIMERO: Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio San Felix Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veinte (20) de Enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), estableciendo el domicilio conyugal en la Urbanización Monte Mario, Vía Palatino, Casa N° 27, Manzana H, sector Vidoño, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombre ROSANGELA ISABEL y JOSE ISAIAS CENTENO AMPUES, de 09 y 06 años de edad respectivamente.-
SEGUNDO: Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y admitida como fue la solicitud en fecha trece (13) de Diciembre del 2004, se libró boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende de autos habiéndose dada por notificada en fecha veinticinco (05) de Enero de 2005, no objetando nada al respecto en el termino legal concedido. Por los razonamientos anteriores, y evidenciándose de autos que los cónyuges ciudadanos JOSE VICTORIO CENTENO MARTINEZ y LUISA YSAIRA AMPUES MARCANO, contrajeron matrimonio civil por ante Juzgado del Municipio San Félix Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veinte (20) de Enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), separándose el día 07 de Marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), por lo que estando separados de hecho por mas de cinco (05) años, y habiéndose cumplido con todas las exigencias establecidas en el Código Civil y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges es plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos JOSE VICTORIO CENTENO MARTINEZ y LUISA YSAIRA AMPUES MARCANO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. Y así se decide.-
En cuanto a lo acordado o decidido en común acuerdo por los ciudadanos ya referidos con respecto a sus hijos ROSANGELA ISABEL y JOSE ISAIAS, de 09 y 06 años de edad respectivamente, el Tribunal en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la Adolescente HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por ambos padres en su solicitud en lo que respecta a los siguientes puntos: PRIMERA: Como quiera de nuestra unión conyugal, solo procreamos a ROSANGELA ISABEL y JOSE ISAIAS, menores de edad, de 09 y 06 años, ambos padres tendremos la Patria Potestad sobre los niños y la madre tendrá su Guarda y Custodia.- SEGUNDA: El padre ha escogido su domicilio separados y la madre ha quedado habitando con sus hijos la casa donde viven con los menores ROSANGELA ISABEL y JOSE ISAIAS CENTENO AMPUES.- TERCERA: El padre se compromete a pasar como pensión alimentaría a sus menores hijos, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, oo), los cuales entregara a la madre, semanalmente bajo recibo; comprometiéndose también el padre a pagar los gastos por pagos de medicina, atención médica si fuere menester, así como también los gastos de ropa, colegio, incluyendo libros, cuadernos, uniformes y todos los enseres que exija el instituto educacional donde estudien.- CUARTO: En cuanto al régimen de visitas del padre, será bastante amplio, para lo cual, el padre podrá visitar a sus hijos ROSANGELA ISABEL Y JOSE ISAIAS, las veces que crea conveniente, previa llamada por teléfono para poner en conocimiento a la madre.- QUINTA: En cuanto a los bienes gananciales habidos en la comunidad conyugal, una vez que este definitivamente firme la presente sentencia y disuelto el vinculo matrimonial, solicitaremos la liquidación de dichos bienes.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, 15 de Febrero de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA.

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) se dictó y se publicó sentencia. Conste.

LA SECRETARIA.

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.