REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002312


Vista la solicitud que inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por los abogados en ejercicio MANUEL J. GARCIA R y MANUELA SIMAO A, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 80.547 y 86.985, respectivamente, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos JOSE LUIS GOMEZ SALAZAR y DIANA MARINA RUSSO DE JAGER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.223.486 y V-10.295.437, respectivamente, domiciliados en la Avenida Cumanagoto, quinta Zaida, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, actuando en nombre y representación del niño ALEJANDRO JOSE "GOMEZ RUSSO", venezolano, de siete (07) años de edad actualmente, quien manifiesta que cuando presentó a su hijo el niño ya mencionado por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, se cometió el error material en su primer nombre, especificamente fuerón agregadas dos letras "RI" y obviada la letra "N" la cuarta letra de su primer nombre, por lo que aparece "DIARIA" en lugar de "DIANA", que es el verdadero nombre de la madre. (Folio 08).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, por auto de fecha ocho (08) del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), por no ser contraria a derecho, donde se ordenó la notificación del Inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a su vez emita su opinión al respecto, librándose la correspondiente boleta, se ordenó oficiar a la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, a los fines de remitir a este Tribunal copia fotostática certificada del acta de nacimiento del niño de autos del Libro de Registro de Nacimientos llevados por dicha prefectura en el año 1998, bajo el 153, se libro oficio N° 2004-3470, se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la madre del referido niño. En fecha quince (15) del mes de Noviembre del año 2004, la Fiscal Décimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se dió por notificada, y en esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta debidamente firmada. En fecha veintitres (23) del mismo mes y año, la ciudadana Fiscal Décimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, emitió su opinión manifestando: "No esta demostrado suficientemente la existencia del error que alega la ciudadana DIANA MARINA RUSSO DE JAGER, en la partida de nacimiento de su hijo ALEJANDRO JOSE GOMEZ RUSSO, por cuanto es necesario que consigne copias certificadas de la partida de nacimiento de la ciudadana Diana Mariana Russo y de la partida de nacimiento del niño ALEJANDRO JOSE GOMEZ RUSSO, expedido de fecha reciente, emanada de la parroquia El Carmen de la Prefectura Bolívar, Estado Anzoategui; por consiguiente concuerda la representación fiscal con las diligencias ordenadas en el auto de admisión del presente expediente. Sugiero que se le otorgue un tiempo prudencial a la madre para que consigne su partida de nacimiento". En fecha treinta (30) del mes de Noviembre del año 2004, se dicto auto instando a la solicitante a cumplir con lo exigido en el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha comparecio mediante diligencia el abogado en ejercicio MANUEL GARCIA, plenamente identificado en autos, quien consigno escrito constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos. En fecha dieciséis (16) del mes de Diciembre del año 2004, comparecio mediante diligencia el abogado en ejercicio MANUEL J. GARCIA R, plenamente identificado en autos, quien consigno escrito constante de un (01) folio útil y un (01) anexo. En fecha diecinueve (19) del mes de Enero del año 2005, se dicto auto mediante el cual se ordenó oficiar al Registrador Principal de este Estado, a los fines de remitir copia certificada del acta original del libro donde quedo asentada el acta de nacimiento del niño de autos, se libro oficio N° 2005-71.Del folio veintiocho (28) al treinta (30) del presente expediente, cursa resulta de oficio emitido por este Tribunal en fecha 19-01-2005 al Registrador Principal de este Estado, y agregado a sus autos en fecha catorce (14) del mes de Febrero del año 2005.

Por todo lo antes expuesto y Cumplidas como fueron las formalidades exigidas; para decidir éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente literal "F", junto con lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente y al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que de la partida de nacimiento del niño ALEJANDRO JOSE "GOMEZ RUSSO", venezolano, de siete (07) años de edad actualmente, se evidencia que la misma hace constar que el primer nombre de la madre aparece como: "DIARIA", dicha Partida fué expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuando el primer nombre correcto de la madre es: "DIANA". Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DIANA MARINA RUSSO DE JAGER, expedida por ante la oficina del Registrador Principal del Estado Anzoategui, quien certifíca que en el duplicadao del libro de Registro Civil de nacimientos llevados por la Preferctura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1998, acta N° 153 fúe presentado por el ciudadano JOSE LUIS GOMEZ SALAZAR, un niño de nombre ALEJANDRO JOSE, y es su hijo legítimo y de su cónyuge ciudadana DIANA MARINA RUSSO DE GOMEZ. Visto asimismo la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección, en las partidas de nacimiento referidas al niño ALEJANDRO JOSE GOMEZ RUSSO, venezolano, de siete (07) años de edad actualmente, debe corregirse el primer nombre de la madre, siendo el correcto "DIANA" y no "DIARIA", como aparece en la partida de nacimiento del niño en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del niño arriba identificado, inserta en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondientes al año 1998, debiendo aparecer que el primer nombre de la madre es "DIANA" y no como aparece en la partida de nacimiento citada. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y Registrador Principal del Estado Anzoategui, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivo.
Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005): 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste




LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.







AJD/lba.