REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001241
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos CARMEN TERESA AGUANA CARAGUICHE y RAUL CELESTINO RAMOS AGUANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.227.865 y 18.126.569, ambos actuando en este acto en nombre propio y la primera en representaciòn de sus menores hijos RONNY RAUL, RINA CAROLINA, ROBERT JOSE Y MARIA GABRIELA, de dieciseis (16), catorce (14), once (11) y un (01) año de edad respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILMAN RAFAEL LLOVERA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.321, en la cual solicitan de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano RAUL ANTONIO RAMOS JIMENEZ, fallecido en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha 18 de dociembre de 2003.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ERINZO RAMON MARIN y JUVENAL JOSE VELASQUEZ MONTAÑO, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano RAUL ANTONIO RAMOS JIMENEZ, a su esposa CARMEN TERESA AGUANA CARAGUICHE y a sus hijos el ciudadano RAUL CELESTINO RAMOS AGUANA y los adolescentes y niños RONNY RAUL, RINA CAROLINA, ROBERT JOSE Y MARIA GABRIELA, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.
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