REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2005-000301



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTOS, propuesta por la Defensora Pública de Proteccion del Niño y del Adolescente Abog: JOSEFINA GONZALEZ MARCANO actuando en representaciòn de la Niña: ELIANNY SARAI GONZALEZ OSORIO, de cuatro (04) años de edad quien es hijo de los ciudadanos: ENRIQUE RAFAEL GONZALEZ LORANT y SILVA ROSA OSORIO, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 15.292.092 y V- 17.236.922, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folio ùtil.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscalía de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: El padre se compromete a cancelar por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00 ) mensuales, repartidos en partidas quincenales de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo), El padre se obliga a cubrirle a su hija tanto los gastos correspondientes a los mes de Diciembre, como los gastos médicos.- El padre se compromete a cancelar el colegio de la niña, a partir del mes de Septiembre de 2005, así como los gastos escolares.- En ese sentido el padre solicita la apertura de una cuenta de ahorros por parte del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente en el Banco Industrial de Venezuela en -0- a favor de la niña: ELIANNY SARAI GONZALEZ OSORIO.- Mientras se realicen los tramites de la apertura de la cuenta de ahorros el padre se compromete a entregarle a la madre la Pensión de Alimentos aquí establecidas y la madre se obliga a firmar los recibos que el presente el padre por ese concepto.-SEGUNDO: El padre se compromete a aumentar la Pensión de Alimentos, según sus ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determine los Índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela TERCERO: .La madre se obliga a permitir al padre un régimen de visitas amplio, permitiendo que el padre mantenga contacto directo y personal con su hijo, y no pertubarle su desarrollo integral En ese sentido ambos padres convienen en el siguiente Regimen de Visitas: El padre compartirá con lña niña un (01) fin de semana cada quince (15) días, pudiendo éste buscarla los días viernes a las 2:00 de la tarde y entregásela a la madre los días domingo a las 6:00 de la tarde.- El padre compartirá con la niña el venticuatro (24), venticinco (25) y ventiseis (26) de Diciembre del presente año y la madre compartirá con ellos el treinta y uno (31) de diciembre de 2005, el Primero (01) y dos (02) de Enero de 2006; el carnaval lo pasará un año con uno y el año siguiente con el otro.- CUARTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosa para no perturbar el desarrollo integral de su hija. Asímismo la madre a comunicarle al padre cualquier eventualidad o enfermedad que le suceda con la niña. QUINTO Ambos partes se obliga a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondiente SEXTO: Ambas partes solicitarón la correspondiente homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente con todos los efectos legales consiguientes.- .--En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: ELIANNY SARAI GONZALEZ OSORIO, de cuatro (04) años de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.-Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Publico. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR









ADJ/carmen