REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000314

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: JOSE DEL VALLE GUILLEN e YOLIDA DEL VALLE GUZMAN DE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.230.761 y V- 8.262.798,de este domicilio, respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS MARTINEZ DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.761.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cúmplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, paragrafo primero especificamente en lo que respecta a la Obligación Alimentaria, Guarda y al Régimen de Visita durante la separación de hecho del adolescente: DANIEL JOSUE GUILLEN GUZMAN, de diescisiete (17) años de edad.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Paráfrafo Primero.deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/ carmen.-