REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000317

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE TRANSACCION propuesta por la ciudadana: BERTHA MORENO, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 8.281.796, domiciliada en: La calle 1, casa Nº 03, del Barrio Valle de los montones, Zona Industrial Los Montones, Barcelona,actuando en este acto en representación de la adolescente: ANDRY RODRIGUEZ MORENO, de diescisiete (17) años de edad, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Abog: JUDITH MARTINEZ FERMIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº36.356 junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de dos (02) folio útil y seis (06) anexo.- Désele entrada.- Admitase. Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, antes de proveer sobre la respectiva homologación del presente convenio, y por cuanto lo considera necesario, ordena, 1) Notificar a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión al respecto, 2) Oir la opinión del adolescente ANDRY RODRIGUEZ MORENO, de diescisiete (17) años de edad, 3) Consignar la Partida de Nacimiento del adolescente antes mencionado 4) Anexar una relación del sueldo devengado del inicio de la relación Laboral y su terminación y una vez que conste en autos se procederá a proveer la misma . Se acuerda la devolución de los documentos originales dejando copias en su lugar previa Certificación por Secretaria.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG.FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





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