REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2005-000326
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSION DE ALIMENTOS: Propuesta por la Fiscal Undècimo Encargada del Ministerio Público. Dra. EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de los Niños: YACKSIMAR ALEJANDRA y YAHSON ANDRES, de uno (01) y tres (03) años de edad, quienes son hijos de los ciudadanos: ANDRY MARIELYS CASTILLO GUAPACHE y YAHSON HUMBERTO COLMENARES, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 15.514.110 y 12.890.234, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo, YAHSON HUMBERTO COLMENARES, me comprometo a cumplir con la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de mis hijos YACKSIMAR ALEJANDRA y YAHSON ANDRES, de uno (01) y tres (03) años de edad respectivamente, cuya Guarda la ejerce la madre ANDRY MARIELYS CASTILLO GUAPACHE, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,oo), pagaderos los primeros diez dìas de cada mes, màs el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos Mèdicos (medicinas, asitencia y atenciòn mèdica), todo ello previa firma de recibos. De igual forma manifiesto que mis hijos se encuentran asegurados a travès de mi trabajo. Asi mismo me comprometo a cancelar una cuota adicional de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), en los meses de septiembre y diciembre, para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente. Pido se ordene la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de mis hijos y con autorizaciòn a la madre para dar cumplimiento a la presente obligaciòn. Seguidamente intervino la ciudadana ANDRY MARIELYS CASTILLO GUAPACHE, quien manifestò: Acepto lo antes señalado y me comprometo a firmar los debidos recibos y a prestar mi colaboraciòn para que dicho acuerdo se cumpla. Es todo". En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: YACKSIMAR ALEJANDRA y YAHSON ANDRES, de uno (01) y tres (03) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se acuerda devolver los documentos originales. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 01


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA


ABOG. ODALIS MARIN MAITAN