REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000329
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, presentada por la Fiscal Undécimo Especializado del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación y en el Interés Superior de los niños: SAUL ALFREDO y SAMUEL ALFREDO HERNANDEZ MUJICA, de (03) y (02) años de edad respectivamente, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 31 de Enero de 2005, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: ALFREDO JOSE HERNANDEZ y SILVIA TERESA MUJICA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.325.843 y 13.784.918, y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: Yo ALFREDO JOSE HERNANDEZ, me comprometo a cumplir con la Pensión de Alimentos a favor de mis hijos SAUL ALFREDO y SAMUEL ALFREDO "HERNANDEZ MUJICA", cancelando la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000) semanales en dineros en efectivo, previa firma de recibo, y pido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de mis hijos, para dar cumplimiento a la misma.- Asi mismo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, medicinas que sean necesarias.- Seguidamente la ciudadana SILVIA TERESA MUJICA GONZALEZ, manifestó: acepto la cantidad que el ciudadano ALFREDO JOSE HERNANDEZ, se comprometió a cancelar, y me comprometo a firmar los recibos por los conceptos antes indicados. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños SAUL ALFREDO y SAMUEL ALFREDO "HERNANDEZ MUJICA", y por ser beneficioso para éllos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de la cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los Niños SAUL ALFREDO y SAMUEL ALFREDO HERNANDEZ MUJICA. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN


LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-

Mill.-