REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000331
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS, presentada por la Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación y en el Interés Superior de la adolescente KATHERINE DEL VALLE y la niña KATIUSKA NAZARETH ALBORNOZ PIÑEIRO, de (16) y (09) años de edad respectivamente, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 03 de Febrero de 2005, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: NELSON BENJAMIN ALBORNOZ ROJAS y JESUSITA DEL VALLE PIÑEIRO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 6.443.683 y 8.331.507, y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: Yo NELSON BENJAMIN ALBORNOZ ROJAS, me comprometo a cumplir con la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de mis hijas KATHERINE DEL VALLE y KATIUSKA NAZARETH ALBORNOZ PIÑEIRO, de 16 y 09 años de edad respectivamente, cuya Guarda la ejerce la madre JESUSITA DEL VALLE PIÑEIRO RAMIREZ, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES(Bs.50.000, oo), los cuales pido que atraves de una orden judicial me sean descontados directamente del sueldo que devengo en la Gobernación del Estado Anzoátegui, donde ejerzo el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, en la dirección de Educación, y sean depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de mis prenombradas hijas, de igualmente cancelaré el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos (medicinas, asietncia y atención médica) todo ello previa firma de recibos.- Así mismo me comprometo a mantener en el Seguro Social a mis ya mencionadas hijas. Seguidamente intervino la ciudadana JESUSITA DEL VALLE PIÑEIRO RAMIREZ, quien manifestó: Acepto lo señalado y m,e comprometo a firmar los debidos recibos y a prestar mi colaboración para que dicho acuerdo se cumpla.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la adolescente KATHERIE DEL VALLE y la niña KATIUSKA NAZARETH ALBORNOZ PIÑEIRO, de (16) y (09) años de edad respectivamente, y por ser beneficioso para éllas HOMOLOGA, en todas y
cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda igualmente la Apertura de una cuenta de Ahorros en el Banco Industria de Venezuela, a nombre de la adolescente y la niña antes mencionada.- Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Librese Oficio a la Gobernación del Estado Anzoátegui de lo conducente.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-
Mill.-
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