REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000335
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Undecimo Encargada del Ministerio Público Dra: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representaciòn de los niños MELVIN JOSE y LUZMARY DE LOS ANGELES SALAZAR AGUACHE, de dos (02) y cuatro (04) años de de edad, respectivamente quien es hija de los ciudadanos: CANDIDA MARINA AGUACHE ROJAS y LUIS RAFAEL SALAZAR GARCIA, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 13.565.714 y V- 1.565.016, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtil y cuatro (04) anexos.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fisclia de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo, LUIS RAFAEL SALAZAR GARCIA,me comprometo a cumplir con la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de mis hijos MELVIN JOSE y LUZMARY DE LOS ANGELES SALAZAR AGUACHE, de 02 y 04 años de edad respectivamente, y de mi hijo por nacer de 04 meses de gestación, cuya Guarda la ejerce la madre CANDIDA MARINA AGUACHE ROJAS, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 50.000.00) más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos (medicina, asistencia y atención médica) todo ello previa firma de recibos. Seguidamente intervino la ciudadana CANDIDA MARIA AGUACHE ROJAS, qien manifiestó: Acepto lo antes señalado y mne comprometo a firmar los recibos y a prestar mi colabroación para dicho acuerdo se cumpla. Es todo".-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los Niños: MELVIN JOSE y LUZMARY DE LOS ANGELES SALAZAR AGUACHE, de un (02) y (04) de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.
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